REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Veintisiete de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001893.
Por recibida la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185, Ordinal 3era, del Código Civil, propuesta por el Ciudadano EUCLIDES RAFAEL GONZALEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.833.732, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUAR MARDELLI BALADI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.91.811, en contra de la Ciudadana MIRIAN MARGARITA ARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.914.730, donde se encuentran involucrados los Adolescentes; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no indica la dirección exacta del último domicilio conyugal; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a señalar la dirección exacta del último domicilio conyugal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de determinar la competencia de éste Tribunal, por lo que se le conceden tres (03) de Despacho contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL N°.02.


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/ ZG.