REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Veintisiete de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001903.
Por recibida la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185, Ordinales 2do y 3ero, del Código Civil, propuesta por la Ciudadana NORELYS JOSEFINA OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.810.889, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YARITZA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 106.331, en contra del Ciudadano JOSE DE JESUS MALENO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.904.167, donde se encuentra involucrada la niña; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales "D, E y F", de los Medios Probatorios, en la prueba testimonial deberá indicarse el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como la indicación de los hechos sobre los que cada testigo va a declarar y en la prueba pericial, deberá indicarse en forma concreta los puntos sometidos al dictamen de los peritos; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento al mencionado Artículo, por lo que se le conceden tres (03) de Despacho contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL N°.02.


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/ ZG.