REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001908
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la niña, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de un (01) folio útile y cuarenta y ocho (48) anexos.- Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia, cítese a los ciudadanos MARCO AURELIO VELASQUEZ y LORENA CIMINO LIBRIK, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.941.940 y 17.385.858 respectivamente, domiciliados el primero en: La Av. Perimetral, Edif., Cennter Mar, Apto., 7-C, Parcelamiento Miranda, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en: La Av. Intercomunal, Residencias Vistamar, Edif., Los Roques, Apto., 1-D, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un (01) día que se le concede al primero como término de distancia, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda y la segunda a exponer sus alegatos con relación a la misma, comisionándose para la citación del primero con facultades para sub-comisionar al Tribunal de Protección del niño y del Adolescente del Estado Sucre. Se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana, del mismo día de la contestación. Líbrese Exhorto. Asimismo se insta a la parte intresada a consignar la original de la partida de nacimiento de la niña.
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02.
DRA. FREYA ELISA RON PREEIRA.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen