REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintisiete de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001910.
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente (Suplente), Dra. ELIS MARIBEL MOLINA, actuando en represenación de los niños, quienes son hijos de los ciudadanos: ISABEL CRISTINA CANACHE ALVAREZ y CESAR ARTURO PORRAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad V-12.957.565 y V-8.274.950, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Defensora de Protección convinieron en la señalada acta conciliatoria de Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, y la misma quedó redactada en los siguientes términos:"PRIMERO: El padre se comprometió a cancelar por concepto de pensión de alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), mensuales, para ser cancelados a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) semanales, y la madre se comprometió a firmarle los recibos correspondientes. Asimismo se comprometió a cancelar en el mes de Septiembre los gastos por concepto de inscripción del colegio, útiles escolares, uniformes y zapatos escolares para sus hijos. Igualmente en el mes de Diciembre el padre se comprometió a comprarles la ropa, zapatos y regalos navideños correspondientes a ésa época. SEGUNDO: El padre se comprometió a aumentar la pensión de alimentos, según sus ingresos vayan aumentando o en su defecto lo que determine los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. TERCERO: El padre se comprometió a cubrir los gastos médicos, consultas y medicinas de sus hijos. CUARTO: la madre se obligó a permitir al padre un régimen de visitas amplio para que pueda mantener contacto directo y personal con sus hijos. QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos. SEXTO: El padre se comprometió a reconocer a su hijo CESAR DANIEL CANACHE, por ante la autoridad competente. SEPTIMO: Ambas partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente aceurdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 y 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los niños, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR