REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001911
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Abogada ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO, con su carácter de DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCION DEL N IÑO Y DEL ADOLESCENTE de esta circunscripción judicial, actuando en representaciòn de los niños, quienes son hijos de los ciudadanos: LEIDA DEL VALLE MARCANO MARQUEZ y HECTOR LUIS PARACARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad V-8..335.027 y 8.334.809 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio ùtil y cuatro (04) anexos; Désele entrada, anótese en los libros, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial insta a la parte interesada a consignar las partida de nacimientos de los niños de autos a los fines de que este Tribunal proceda a la homologación de la presente solictud. Cùmplase.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02
DRA. FREYA ELISA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/Mary Carmen