REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001917
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Undecimo Especializado del Ministerio Público, actuando en nombre y representaciòn del niño y la adolescente, quienes son hijos de los ciudadanos: EGLIS RIVERO y RAFAEL MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.903.002 y V-11.418.806, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cinco (05) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia, se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la referida Fiscal acordanron lo siguiente: "Yo RAFAEL MILLAN, me comprometo a cumplir con el siguiente Regimen de Visitas a favor de mis hijos, de la siguiente manera: Me comprometo a buscar a mis hijos los días Viernes de forma alterna entre las 5:00 y 6:00p.m; a partir del día 20 del presente mes y año, comenzando a disfrutar conmigo en dicha fecha el presente regimen de visitas. De igual forma convengo en que durante las vacaciones escolares pasaran desde el 15 de Julio hasta el 15 de agosto de cada año conmigo y desde el 16 de agosto hasta el 16 de septiembre con la madre, y volveremos a los fines de semana en el horario arriba establecido. En Carnaval y semana Santa, alterno cada año, comenzando el 2005 semanna santa conmigo y carnaval con la madre y el año siguiente semana Santa con la madre y Carnaval conmigo, y así sucesivamente. Respecto a Diciembre el 24 y 25 con el padre y el 31 de Diciembre y 01 de Enero del 2005 igualmente con el padre y alternadolo los años siguientes es decir 24 y 25 de Diciembre del 2005 y 31 de Diciembre y 01 de enero del 2006, con la madre, cuando corresponda a la madre pasar dichas fechas en Diciembre, el padre le corresponderá pasar los días 26 al 30 ambas fechas inclusives. El día de padre conmigo y el día de la madre con ella, indistintamente a quien corresponda el regimen de visitas ese día. Respecto al cumpleaños de nuestros hijos lo pasaran en el año 2004 con la madre y el año iguiente con el padre de forma alterna. El día de mi cumpleaños lo pasarn conmigo y el día del cumplimiento de la madre lo pasarán con ella. Y yo EGLIS RIVERO, acepto las visitas como la hemos establecidos y me comprometo a realizar todo lo necesario a los fines de que el mismo se cumpla.". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del niño y la adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl. LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
FERP/ca.
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