REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Veintisiete de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001920.
Por recibida la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185, Ordinal 3era, del Código Civil, propuesta por el Ciudadano MIGUEL ANGEL NOLES MONTEBLANCO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.283.953, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.100.813, en contra de la Ciudadana ANA LUISA CASTILLO ZURITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.186.194, donde se encuentra involucrado el Adolescente; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales "D, E y G", de los Medios Probatorios, en la prueba testimonial deberá indicarse el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como la indicación de los hechos sobre los que cada testigo va a declarar y si la prueba documental no se aporta con la demanda, se indicará el lugar donde el juez pueda solicitarla; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento al mencionado Artículo, por lo que se le conceden tres (03) de Despacho contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL N°.02.


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/ ZG.