REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001922
Por recibida la presente solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la abogada en ejercicio RAYNETH OLEAGA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.262, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA LEANDRA CEDEÑO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.317.006, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija, en contra del ciudadano WILMER EMILIO SUAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.476.057.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente. Anótese en el libro respectivo.- Por cuanto el Tribunal observa que la solicitante no consigno Partida de Nacimiento de la niña. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, Insta a la solicitante consignar la partida de nacimiento de la niña. Una vez conste en autos del presente expediente lo solicitado, se procederá a la respectiva Admisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.-


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-



FERP/lba.-