REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Veintisiete de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001930.
Por recibida la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185, Ordinales 2do y 3ero, del Código Civil, propuesta por la Ciudadana LOVELIA DEL CARMEN ROJAS ARMAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.259.956, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.82.376, en contra del Ciudadano ALONSO SALAZAR ALVAREZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.629.505, donde se encuentra involucrada la adolescente; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales "D, E, F y G", de los Medios Probatorios, en la prueba testimonial deberá indicarse el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como la indicación de los hechos sobre los que cada testigo va a declarar y en la prueba pericial, deberá indicarse en forma concreta los puntos sometidos al dictamen de los peritos y si la prueba documental no se aporta con la demanda, se indicará el lugar donde el juez pueda solicitarla; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento al mencionado Artículo, por lo que se le conceden tres (03) de Despacho contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL N°.02.


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/ ZG.