REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001907
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la niña VICTORIA DE LOS ANGELES DIAZ SANTANA de 01 año de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 18 de Agosto del 2004, en la cual los ciudadanos OSWALDO BASTARDO y CLARIBELL YULIANA DIAZ SANTANA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.904.693 y V-16.054.457, domiciliados el primero en el Conjunto Residencial Los Cerezos, Bloque 32-B, Apartamento N° 10, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y la segunda en la CAlle Democracia N° 21, Chuparín, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El ciudadano OSWALDO BASTARDO manifestó que se compromete a suministrar la cantiad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.oo) divididos en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000.oo) quincenales, por concepto de Pensión de alimentos a favor de su hija VICTORIA DE LOS ANGELES DIAZ SANTANA de 01 año de edad, dicho dinero será depositados los días 15 y 30 de cada mes, en una cuenta de ahorros que la madre aperturaá a nombre de la niña. Cabe señalar que en el día de hoy el padre le entregó a la madre de su hija la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.oo) a los fines de aPerturar dicha cuenta de ahorros. En relación a los gastos médicos, medicinas, odontológicos y gastos del mes de Diciembre, se compromete a cubrir el 50% de los mismos. La ciudadana CLARIBELL DIAZ, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija antes nombrada. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña VICTORIA DE LOS ANGELES DIAZ SANTANA de 01 año de edad, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entreguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificacion en autos. Asimismo se acuerda dar por terminado el presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01
Abg. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
La Secretaria
Abg. Santa Susana Figuera.
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