REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001929
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos KATIUSKA ALEJANDRA JIMENEZ RODRIGUEZ y YOEL DANY AMANAU GUAIQUIRIMA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nº V-13.167.843 y V-14.212.833, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YASKARA C. SOLORZANO MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.458, y fundamentada en las previsiones del artìculos 185-A del Codigo Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Desele entrada y el curso legal correspondiente. Noifiquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripcion Judicial, para que en un lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a su notificacion manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. librese Boleta de Notificación y acompañese copia certificada de la solicitud presentada. cumplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pension de Alimentos y Régimen de Visitas de la niña DANIELA ALEJANDRA AMANAU JIMENEZ, de Cinco (05) años de edad, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA