REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001589
Por recibida la solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION RE Y POS- NATAL, procediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Crsitobal Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui, propuesta por los ciudadanos: ORIANA V. CAGUANA G. Y JOSE R. CAGUANA GUATAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.654.615 y V-8.293.243, a favor del hijo concebido de cuatro (04) meses . En consecuencia. Désele entrada anótese en los Libros respectivos y por cuento esta sala de Juicio Nº 02, obserava que esta causa fue enviada por la Defensoria antes mencionada empleando como fin con los requisito de la citación del demandado en la oportunidad de la contestación de la demanda y previa conciliación de las partes convinieron en una OBLIGACION PRE y POST -NATAL en comun y amistoso acuerdo. Ahora bien la Defensoria ante mencionada remite las actuaciónes a este Tribunal, pero omitieron enviar el acta del convenio celebrado y firmado por los interesados en fecha 16/06/2004. En consecuencia este Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente sala de Jucio Nº 02 tomando en consideración acuerda oficiar a la mencionada Defensoria ya que con la prontitud del caso remitase lo antes posible el acta señalada. Librese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ carmen.-