REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001721

Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA propuesta por la Abogada MARY LOURDES FERRER, en su carácter de FISCAL DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, actuando en nombre y representación de la niña, en contra del Ciudadano NORBERTO JOSE MANUEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.15.291.251, domiciliado en la Callle San José, N° 145, Sector Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a los ciudadanos NORBERTO JOSE MANUEL RODRIGUEZ, arriba identificado y a la ciudadana JELYS ANDREINA ALFARO COA, Venezolabna, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.651.599, domiciliada en la calle Libertad, N° 07, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación y expona sus alegatos respectivamente con relación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Asimismo, se ordena la práctica de sendos informes sociales en los hogares de los Ciudadanos NORBERTO JOSE MANUEL RODRIGUEZ y JELYS ANDREINA ALFARO COA, comisionándose para tal fín a una trabajadora social adscrita al Instituto Nacional de Atención al menor consede en esta Ciudad.Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Líbrese oficio.
A JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. NAN JACINTA DURAN
LA SEECRETARIA

ABOG.MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior de sió cumpliminento a todo lo ordenado en él.
LA SEECRETARIA

ABOG.MELISSA AZOCAR


AJD/Mary Carmen