REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001731
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana FABIOLA QUINTANA, Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, actuando en nombre y representación de los adolescentes HORACIO ANDRES y LIGIA ESMERALDA de quince (15) y catorce (14) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de un (01) folio útil y tres (03) folios. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a los Ciudadanos ALONSO SALAZAR ALVAREZ y LOVELIA DEL CARMEN ROJAS ARMAS, el primero de nacionalidad Colombiana, y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.629.505 y 8.259.956 respectivamente, domiciliado el primero en: La Calle Giraldó, Edificio Catalán, Apartamento 3-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en: En la Calle Juncal, N° 6-14, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (02:30. m) de la tarde, a los fines de exponga sus alegatos con relación a la presente demanda y a dar contestación a la misma. Líbrense Boletas. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del NIño y del Adolescente oír la opinión de los adolescentes HORACIO ANDRES y LIGIA ESMERALDA de quince (15) y catorce (14) años de edad. Asimismo se ordena la realización de Sendos Informes Sociales en los hogares de los Ciudadanos ALONSO SALAZAR ALVAREZ y LOVELIA DEL CARMEN ROJAS ARMAS, comisionándose suficientemente al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Se le ADVIERTÉ a las partes que en la misma oportunidad del Acto de Contestación se verificará el Acto Conciliatorio, a las 10:30am.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen.