REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001722
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de los niños CESAR DAVID y SAMANTHA NAZARETH REYES ROMERO, de seis (06) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente. Désele entrada. Fórmese expediente. Admitase. Cítense por medio de boletas a los ciudadanos VIRGINIA OSLEIDA ROMERO BOLDT y CESAR ALFREDO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.749.639 y V- 8.247.869, respectivamente, la primera domiciliada en el Calle San Celestino, Frente al Nº 387, Mallorquìn 3, Barcelona, Estado Anzoàtegui, y el segundo en la Calle San Celestino, Nº 387, Mallorquìn 3, Barcelona, Estado Anzoàtegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a sus citaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar sendos informes social y evaluaciones psicológicas a los ciudadanos VIRGINIA OSLEIDA ROMERO BOLDT y CESAR ALFREDO REYES, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Se acuerda oír la opinión del niño CESAR DAVID. Líbrese boletas.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA


Abog. SANTA SUSANA FIGUERA.