REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001723
Por recibida la anterior Solicitud de Pensiòn de Alimentos, para el niño YEISON ALEJANDRO GARCIA CURPA, propuesta por la ciudadana NEXI DEL CARMEN CURPA, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio DASMARY M. ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, en contra del ciudadano BENN RICHARD GARCIA SANTAMARIA. Dèsele entrada y anòtese en los Libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden pùblico, a las buenas costumbres y a ninguna disposiciòn expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artìculo 341 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese por medio de boleta al ciudadano BENN RICHARD GARCIA SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.261.451, en la cual se expresarà el objeto y los fundamentos de la reclamaciòn para que comparezca al tercer (3er) dìa de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m), por ante esta Sala de Juicio Nro.1 de tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Anzoàtegui, a los fines de que de contestaciòn a la solicitud de Pensiòn de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana NEXI DEL CARMEN CURPA, actuando en representaciòn del niño YEISON ALEJANDRO GARCIA CURPA, con la advertencia que el dìa de la comparecencia la Juez intentarà una conciliaciòn entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y de no lograrse la misma procederà a oìr todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverà en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artìculos 514 y 516 de la Ley Orgànica para la protecciòn del Niño y del Adolescente. Lìbrese la correspondiente boleta de citaciòn entrègesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citaciòn del demandado, ciudadano BENN RICHARD GARCIA SANTAMARIA, quien se encuentra domiciliado en esta jurisdicciòn.- Lìbrese Boleta.- Asi mismo lìbrese oficio al Jefe de recursos humanos de la POLICIA del Muncipio Lic. Diego Bautista Urbanejadel Estado Anzoátegui, para solicitar informaciòn precisa del sueldo mensual que devenga el ciudadano BENN RICHARD GARCIA SANTAMARIA, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. Asimismo se acuerda librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, del inicio del presente procedimiento.- En cuanto a las medidas de embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerà por auto y Cuaderno de medidas por separado. Abrase cuaderno de medidas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nro. 1

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMÀN.
LA SECRETARIA,

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
En esta misma fecha anterior se cumpliò con todo lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA