REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001737
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA Propuesta por la Fiscal Dècimo Tercero del Ministerio Público. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del Niño: JOSE MANUEL MEJIAS MARCANO, de dos (02) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MEJIAS ALVAREZ y DAMELYS MARIELA MARCANO GONZALEZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.067.310 y 13.808.658, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " El ciudadano JOSE GREGORIO MEJIAS ALVAREZ, manifestò que se compromete a suministrarle una Pensiòn de Alimentos a su hijo JOSE MANUEL MEJIAS MARCANO, de dos (02) años de edad, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, depositando esta cantidad en una o dos partes, puede ser el dìa 05 y la otra parte del 20 al 25 de cada mes, comenzàndola a depositar a partir del 05 de agosto del presente año, en cuenta de ahorro que aperturà la madre del niño proximamente, de no ser asì se dejarà constancia en talonario de recibos. Igualmente se compromte a costear los gastos de ropa y calzado en los meses de julio y diciembre, respectivamente. Asì como tambièn gestionar la tarjeta del seguro ante el IPSFA (Instituto de Previsiòn Social de las Fuerzas Armadas), ubicado en Caracas, esto serà en el mes de febrero del año 2005 y de presentarse cualquiera eventualidad, costeara de manera compartida los gastos de consultas mèdica y medicina. Seguidamente la ciudadana DAMELYS MARIELA MARCANO GONZALEZ, manifesto: "Estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el padre de mi hijo. Es todo". En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: JOSE MANUEL MEJIAS MARCANO, de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asi mismo se acuerda devolver los documentos originales.Y por cuanto el Tribunal observa que no existen más actuaciones que cumplir acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión a el archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
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