REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000207
Admitida como ha sido la anterior escrito de Demanda de DIVORCIO, propuesta por el Abogado en ejecicio JOSE ORTEGA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.269, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano CARLOS RAMON SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.048.882, de este domicilio, en contra de la ciudadana NEIDA JOSEFINA JIMENEZ SOTO, Venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V-5.694.758, domiciliada en: La Calle Unión, s/n, Barrio La Matanza, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon (02) hijos, quien llevan por nombres:, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BH06-X-2004-00207. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia del adolescente y niño antes mencionados: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos CARLOS RAMON SANCHEZ y NEIDA JOSEFINA JIMENEZ SOTO. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre ciudadano CARLOS RAMON SANCHEZ, podrá visitar a sus hijos y pernoctar con ellos, los días Sábados y Domingos. Las Vacaciones y Navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de los mismos y no interfiera en sus estudios. Igualmente, en cuanto a Obligación Alimentaría, el padre se compromte e suministrar la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) Mensuales, cuya cantidad será depositada en una cuenta de a nombre de la ciudadana NEIDA JOSEFINA JIMENEZ SOTO, se acuerda esa misma cantidad adicional en el mes de Septiembre y Diciembre.Todo ello hasta la Sentencia Definitiva del proceso.
JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02.

DRA.FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

FERP/Mary Carmen