REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000208
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano CHAMEL CHAMOUT VILLASANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.271.180, asistido por la Abogada en ejercicio SOLISBELLA ALFARO GUEVARA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.688, en contra de la ciudadana FADIA AHMAR DAKKNE, en donde se encuentran involucrada la niña SURIANA, de cuatro (04) años de edad, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-Z-2004-1835 . En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 351 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 466, ejusdem y en interés superior del adolescente contenido en el Articulo 8 el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones a niños y adolescentes, en concordancia con el Articulo 30 que prevee el derecho de todo niño y adolescente a un nivel de vida adecuado, acuerda Decretar Provisionalmente las siguientes medidas:PRIMERO: Que la madre siga detentando provisionalmente la Guarda y Custodia de la niña. SEGUNDO: La Patria Potestad conforme al Articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos CHAMEL CHAMOUT VILLASANA Y FADIA AHMAR DAKKNE. TERCERO: El Tribunal hasta fijar Sentencia definitiva fija con carácter Provisional un Régimen de Visitas en el que el padre podrá visitar a su hija cada quince (15) días, los Carnavales con la madre y la semana Santa con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con el padre.- En consecuencia, en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: CUARTO: En cuanto a la Pensión de Alimentos y visto lo expuesto por el Demandante este Tribunal acuerda que el ciudadano CHAMEL CHAMOUT VILLASANA, suministre medio Salario ½ mínimo urbano por concepto de Pensión de Alimentos.
LA JUEZA TEMPORAL Nª 02
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
FERP/ ca
FERP/ CA