REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000209
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO por incoada por el ciudadano ALI RAFAEL BARRIOS ANDRADES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.576.874, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.376, en contra de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO DUCALLIN LEONETT, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 12.666.075, en donde se encuentra involucrada la niña, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-Z-2004-001935. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 351 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 466, ejusdem y en interés superior del adolescente contenido en el Articulo 8 el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones a niños y adolescentes, en concordancia con el Articulo 30 que prevee el derecho de todo niño y adolescente a un nivel de vida adecuado, acuerda Decretar Provisionalmente las siguientes medidas:PRIMERO: Que la madre siga detentando provisionalmente la Guarda y Custodia de la niña. SEGUNDO: La Patria Potestad conforme al Articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos ALI RAFAEL BARRIOS ANDRADES y JACQUELINE COROMOTO DUCALLIN LEONETT. TERCERO: El Tribunal hasta fijar Sentencia definitiva fija con carácter Provisional un Régimen de Visitas en donde el padre podrá visitar a su hija cada 15 día, los Carnavales con la madre y la semana Santa con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con el padre ciudadano ALI RAFAEL BARRIOS ANDRADES.- CUARTO: En cuanto a la Pensión de Alimentos y visto lo expuesto por la Demandante este Tribunal acuerda que el ciudadano ALI RAFAEL BARRIOS ANDRADES, suministre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000,oo) mensuales.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG: MELISSA AZOCAR







AJD/ ca