REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001496
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por cuanto la Ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se avoca al conocimiento de la presente solicitud, Vista la solicitud presentada por la Adolescente MERCEDES DEL VALLE DEBOURG CABEZA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.709.909, de éste domicilio, actuando en mi propio nombre, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ERIKA Y. CARBALLAL M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.627, en la cual solicita sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su madre Ciudadana CLARA LUISA CABEZA GUERRA, quien falleció Ab-Intestado el día 08 de Junio de Dos Mil Cuatro (08/06/2004). Anexó a la solicitud copia certificada Acta de Defunción, Partida de Nacimiento de la adolescente de autos, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la adolescente MERCEDES DEBOURG y de la ciudadana CLARA LUISA CABEZA GUERRA,plenamente identificadas en autos. (Folios 01-04).
La solicitud fue admitida por ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19/07/2004, ordenándose: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación. 3) Se insta a la solicitante a indicar el domicilio del padre el ciudadano: JOSE DEBOURG ARAMENDI, para que sea notificado a comparecer a una entrevista con la Juez de este Tribunal.-(folios 06-07)
En fecha 29/07/2004, comparecieron los Ciudadanos YAMILU DEL VALLE RAMOS CASTILLO, CENEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ SALAZAR Y HECTOR LUIS PEREZ CAYAMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 15.527.805, 5.483.881 y 11.633.691, respectivamente en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. (Folios 08-10).
En fecha 10/08/2004, se dió por notificada la FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, y en la misma fecha el Alguacil de éste Tribunal consigno la respectiva Boleta.-(folios 06-07)
EN FECHA 27-08-2004, compareció el Ciudadano ALEXIS JOSE GUAIPO CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.876.799, domiciliado en Calle Comercio, Casa S/N°, frente del Cementerio, Onoto, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, y rindio su declaración, que cursa al folio Trece (13) del presente expediente,
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ya mencionados, y la del padre ciudadano JOSE DE BOURG ARAMENDI, de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarle a la adolescente:, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.709.909, HEREDERA de la Ciudadana CLARA LUISA CABEZA GUERRA, en su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión. -
LA JUEZ TEMPORAL N°. 02.
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/crc.-
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