REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-000091
Vista que este Tribunal por error involuntario en auto de fecha 26-08-2004 dejo de pronunciarse en cuanto a las cuestiones previas presentados por el Abogado EDGAR JOSE GONZALEZ SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.154 en su caracter de apoderado judicial del Ciudadano JAIME VICENTE GOMEZ JIMENEZ, en especial las cuestiones previas establecidas en los ordinales 5 y 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil , a saber el ordinal 5 "La falta de caución o fianza necesaria para proceder en juicio", Ordinal 6 "El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, o por haberse hecho acumulación prohibida en el articulo 78".- Ahora bien esta sala de juicio N°2 para decicir la misma hace las siguientes consideraciones: de conformidad con lo establecido en el Articulo 350 del Codigo de Procedimiento Civil alegada la cuestión previa de los ordinales 5 y 6 la parte podrá subsanar el defecto u omisiones invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, las culaes se subsanan de la siguiente menera; la cuestón previa del ordinal quinto mediante la presentación de la fianza o caución exigida y la del ordinal 6, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diigencia o escrito ante el Tribunal; Asimismo tomando en cuenta lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacía de los tramites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales; Ahora bien siendo este un procedimiento especial determinado asi por estar establecido en la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente (Articulo 177 paragrafo primero literal a) Articulo 455 ejusdem y siguientes de la referida Ley y de conformidad con el articulo 459 de la referida Ley, el Juez puede ordenar la corrección de la Demanda a los fines de cumplir con los requisitos del libelo de demanda, de acuerda a el Principio del Despacho saneador que tiene el J uez y habiendo la parte demandante llenado en el libelo de Demandada los requisitos de dicho articulo; es por lo que este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, Declara Sin Lugar la cuestión del ordinales 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el Abogado EDGAR JOSE GONZALEZ SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.154 en su caracter de apoderado judicial del Ciudadano JAIME VICENTE GOMEZ JIMENEZ; Ahora bien en cuanto a la cuestión previa del ordinal 5 y del Código de Procedimiento Civil
este Tribunal considera que por cuanto a traves de este procedimiento se trata de determinar la filiación del niño, el cual de conformidad con lo establecido en el Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente es un procedimiento especial dirigido a garantizar los derechos de los niños y adolescentes estableciddos en los Articulos Articulos 24 de la referido Ley organica destinado a la Promoción de reconocimiento de hijos, el Articulo 25, Derecho a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, asi como su Interes Superior y siendo este un organo jurisddiccional que tiene encargado velar con el respeto de tales derechos, es por lo que este Tribunal, en uso de sus atribuciones legales Administrando justicia Declara Sin Lugar la cuestión previa propuesta en virtud de ser esta materia especial en la cual no se discuten derechos patrimoniales que deban ser objeto de caución o fianza sino derechos personalisimos del niño de autos y por cuanto dicjho requisito es un formalismo inutil que puede dilatar el procedimiento aqui previsto.- Asimismo en virtud de que este Tribunal acordo conceder a la parte demandante Ciudadana MAYDA YELITZA GONZALEZ ULLOA, amplaiemnte identificada en autos, representada por el Abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°52.193, un plazo de cinco días de despacho siguientes a su notificación , para que subsane las cuestiones previas de los ordinales 3 y 4 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegadas, este Tribunal le advierte a las partes que respecto de la oportunidad para que tenga lugar el Acto de Contestación de la demanda en la presente causa se procedera conforme lo establece el Articulo 358 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 2- Cumplase.-
La Juez Temporal N°2
Dra. Freya Elisa Ron Pereira
La Secretaria
Abog. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
La Secretaria
Abog. Farah Melissa Azocar