REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-Z-2004-001328
Por cuanto la Juez de este Tribunal Dra. ANA JACINTA DURAN, se encuentra de vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, en su condición de Juez Temporal Unipersonal N° 02. En horas de Despacho del día de hoy Treinta (30) de Agosto del año 2004, siendo la Dos y Diez (02:10 pm) post-meirdiem, comparecien los Ciudadanos, JORGE DAVID SAMBRANO LEON y KARINA DEL VALLE GONZALEZ PORTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.878.217 y V- 18.300.314, respectivamente, domiciliados el primero en: La Urbanización La Colina, Calle 06, casa N° 11-01-A Segunda Etapa, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en: La Urbanización La Colina, Primera Etapa, Apartamento 39-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: SELEGNA ELVIRA SAMBRANO LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.841, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 09/06/2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Paragrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito.- En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ A TEMPORAL PROVISORIA Nº 02
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LOS CÓNYUGES.
LA ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/