REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001522
Vista la anterior solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS, que encabeza el presente expediente, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada MARY LOURDES FERRER C, actuando en nombre y representación de los niños, en contra del ciudadano HECTOR LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.960.564.- En fecha 12 del mes de Julio del año 2004, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, admitio la solicitud, ordenandose citar al ciudadano HECTOR LUIS MARTINEZ, a los fines de dar contestación a la presente demanda y notificar a la progenitora ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MALAVE AMARISTA, a los fines de estar presente en la conciliación, que será el mismo día de la contestación. Asimismo, se ordeno la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos HECTOR LUIS MARTINEZ y KATIUSKA DEL VALLE MALAVE AMARISTA, ademas de la practica de evaluación Psicológica y Psiquiátrica a ambos, comisionandose para tal fin al Equipo Tecnico de este Tribunal, librandose boletas y oficio N° 2004-2269. En fecha 22 del mes de Julio de 2004, comparece mediante diligencia la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MALAVE AMARISTA, plenamente identificada, solicitó le sean devueltos los originales de las partidas de nacimientos de sus hijos los niños de auto. En fecha 26 del mes de Julio de 2004, se dicto auto acordando la devolución de los documentos originales, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria. En fecha 27 del mes de Agosto del año 2004, comparece la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MALAVE AMARISTA, plenamente identificada en autos, quien expresa a este Tribunal DESISTIR de la presente solicitud.- Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte demandante que no podrá introducir nueva demanda antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena el cierre y remision del presente expediente al Archivo Judicial de este estado.-
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02.

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-




FERP/lba.-