REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adoelscente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Treinta de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001623.
Vista la solicitud de Ofrecimiento de Obligación Alimentaría propuesta por el ciudadanoMARIO RAFAEL GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.424.243, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANELA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.029, para el adolescente y niños y vista el acta levantada por éste Tribunal, cursante al folio 19, de fecha Diecinuedve (19) de Agosto de 2004, suscrita por la ciudadana DARKIS DEL VALLE LAREZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA MARCANO, plenamente identifcadas en autos, mediante la cual manifiesta a este Tribunal que esta de acuerdo con la cantidad ofrecida por pensión de alimentos por el padre de sus hijos, que lo que ella quiere es que el señor sea responsable, que cumpla con lo ofrecido, que cumpla con los gastos escolares, navideños y que sus hijos no los deje desasistidos; en consecuencia éste Tribunal de Protección dle Niño y del Adoelscente, Sala de Juicio N°.02, del estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adoelscente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgáncia para la Protección dle Niño y del Adoelscente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 30 referente al Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, fija la cantidad de Obligación Alimentaria Ofrecida por el ciudadano MARIO RAFAEL GUILARTE, en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), quincenales, igualmente el padre suministrará el cincuenta por ciento (50%), de los gastos de educación, útiles escolares, vestidos, asistencia y atención médica, medicinas y odontológicos; asimismo ordena que dicha Obligación Alimentaría, será incrementada automáticamente tomando en cuenta el índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades de los hijos de autos. Igualmente se acuerda que la madre ciudadana DARKIS LAREZ, suministre el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos extraordinarios tales como: Los gastos medico, odontológicos, y medicinas, etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
LA JUEZ TEMPORAL N°.02.
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenaod en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FER/ZG.
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