REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Treinta de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001653.
Vistas las pruebas Promovidas por la apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER LOPEZ LIRA, debidamente asistido por la Defensora Pública de Protección (s), Dra. ELIS MARIBEL MOLINA, plenamamente identificados en autos, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes este Tribunal, ADMITE las pruebas presentadas, salvo su apreciación en la definitiva; en lo que respecta a las pruebas testimoniales promovidas ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija para el tercer día de Despacho siguiente al presente auto, a las Diez (10:00 a.m.), Diez y Treinta minutos (10:30 a.m.), Once (11:00a.m), Once y Treinta minutos de la mañana y las Doce Post Meridiem (12:00p.m), consecutivamente, para la declaración de los testigos promovidos, Ciudadanos PAEZ YANCENT CARMEN JOSEFINA, RIVERO RUIZ DEBORA ADIANES, MAVAREZ APONTE LUIS ENRIQUE, MENDEZ LUIS ALBERTO y ADARGELIS BAUTISTA GUAINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.263.478, V-11.476.711, V-11.772.023, V-11.817.154, y V-8.265.728, respectivamente a los fines de su evacuación.
LA TEMPORA N° 02.


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
FERP/ ZG.