REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Anzoátegui.
Barcelona, Treinta de Agosto del Dos Mil Cuatro .
194° y 145°
ASUNTO : BP02-Z-2004-001900.
Presentes los Ciudadanos, DILIANA EVELYN COLLINS DE VILLARROEL y JOSE JOAQUIN VILLARROEL YANEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.918.519 y V-8.329.115, respectivamente, domiciliados el primero en: Avenida Raul Leoni, Manzana II, N° 09, Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en: Residencias Pan de Azúcar, casa N° 08, Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la bogada en ejercicio JAQUELINE J. ESTABA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.81.273, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 20/08/2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Paragrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado pro ambos mediante el cual ratifican su intención de separarse de cuerpos, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LOS CÓNYUGES.
EL ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.