REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001938
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana CLARA ELENA OLIVEROS APONTE, Venezolana, mayor de edad, titualr de la cédula de identidad N° 6.312.636, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del Ciudadano ASDRUBAL OVALLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.848.084. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala la dirección del demandado o lugar de trabajo del mismo.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, por aplicación analógica del artículo 459 Ejusdem, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el referido artículo. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02.
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA .
ABOG. MELISSA AZOCAR
FERP/Mary Carmen