REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001939

Por recibida la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, propuesta por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE VIÑOLE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.915.432, asistida en este acto por la Abogada NORVEMILES FIGUERA BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 94.758, contra el ciudadano LUIS ALFREDO CALVO PALACIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V13.167.328.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que la misma no se señala como han de regirse los Atributos en relación a la Obligación Alimentaría. Asimismo, no se señala el último domicilio conyugal, de conformidad con el artículo 453 de la precitada Ley. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.-



DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.-

LA SECRETARIA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

FERP/crc.-