REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001952
Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los abogados en ejercicio ALFREDO CABRERA LISTA y JORGE VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.044 y 95.332, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MARCIA JOSEFINA LEON YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.221.081, de este domicilio, en contra de su legítimo esposo ciudadano MIGUEL ANTONIO FREITES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-6.923.177.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que la misma no se señala como han de regirse los Atributos de Guarda y Custodia, Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas de la adolescente.- Asimismo, no se señala el último domicilio conyugal, de conformidad con el artículo 453 de la precitada Ley. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.-
LA SECRETARIA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
FERP/lba.-