REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001954
Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos MARIANELA AURORA ARELLAN DE SILVA y REINALDO JOSE SILVA TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.262.083 y V-8.254.477, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GIRBELIS DEL VALLE RENGEL SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.911, en donde se encuentra involucrada la adolescente.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que la misma no se señala como se viene ejecutando el Régimen de Visitas de la referida adolescente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.-
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.-
LA SECRETARIA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
FERP/lba.-