REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001956
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Auxiliar Undécimo Especializad del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representaciòn de la niña, quien es hija de los ciudadanos: JACKQUELINE MARIA ROMERO VALERIO Y JOSE GREGORIO LAGUNA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.914.119 y V-10.906.105, respectivamente, domiciliados: la primera en la Calle Romulo Gallegos, Casa N° 15, Sector Guarataro, Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle Venezuela, Casa N° 24, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cuatro (04) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia, se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la referida Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Me comprometo a buscar a mi hija los días Domingo de cada semana desde las 9:30 a.m., y regresarla el mismo día a las 6:00 p.m., a partir del día 29 del presente mes y año, comenzará a disfrutar conmigo del presente régimen de Visita. En vacaciones escolares me corresponderá pasarlo con mi hija desde el 15 de Julio AL 15 de agosto de cada año, y desde 16 de Agosto hasta que culminen las mismas corresponderá a su madre y volveremos a los fines de semana en el horario arriba establecido. En carnaval y semana santa alterno cada año, comenzando el 2005, semana santa con su madre y carnaval conmigo, y el año siguiente semana santa con la madre y carnaval conmigo, y así sucesivamente. Respecto al 24 y 25 de diciembre y el 1 de enero de 2005, conmigo, y alternándolo los años siguientes: El día del padre conmigo y el día de la madre con ella, indistintamente a quien corresponda la visita el fin de semana. Respecto al cumpleaños de la niña lo pasará el año 2005 conmigo y el siguiente con su madre y así de forma alterna en lo sucesivo. El día de mi cumpleaños lo pasará conmigo y el día del cumpleaños de la madre lo pasará con ella, indistintamente si toca fin de semana a quien corresponda la visita. Yyo JACKQUELINE MARIA ROMERO VALERIO, acepto las visitas como la hemos establecido, y me comprometo a realizar todolo necesario a los fines de que el mismo se cumpla.- En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la niña, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





FERP/crc.-