REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001961
Por recibida la anterior demanda por FIJACION de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Abogada KETTY DEL VALLE ZABALA ZABALA, en su carácter de Fiscal (e) Decimoquinta del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la adolescente, en contra del Ciudadano PABLO ANTONIO HURTADO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.365.617, domiciliado en: El Callejón Alfonso, La Poza Amarilla, Sector El Jobo, Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano PABLO ANTONIO HURTADO ALVAREZ, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Dos y Treinta minutos Post Meridiem (02:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda y notifiquese a la Ciudadana LORYS GOMEZ SUNIAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.576.097, domiciliada en: La Calle Bolívar, N° 04, Sector 23 de Marzo, Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Dos y Treinta minutos Post Meridiem (02:30pm), a los fines de que exponga sus alegatos con relación a la presente demanda. Líbrese boletas, oficiese a la Directora del Instituta Nacional de Atención al Menor, a los fines de que através de una trabajadora social adscrita a dicho equipo realice la práctica de sendos informes sociales en los hogares de los Ciudadanos LORYS GOMEZ SUNIAGA y PABLO ANTONIO HURTADO ALVAREZ. Asimismo conforme a las previsiones contenidas en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente se ordena oír la opinión de la adolescente de autos. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M.
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA .

ABOG. MELISSA AZOCAR

FERP/Mary Carmen