REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001761
Presentes los ciudadanos JOAN CARLOS MARTINEZ SALAZAR y ZORIMAR DEL VALLE JIMENEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.576.075 y 11.906.464, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ROMY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.252 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 04-08-04. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN .


LOS CÓNYUGES





LA ABOGADA ASISTENTE,



LA SECRETARIA.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA