REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001914

Por recibida la anterior solicitud presentada por los ciudadanos YSIDORO MARCANO y RAMONA AVILEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.248.938 y V-12.811.375, respectivamente, domiciliados el primero en Campo Claro, Calle Urdaneta, Casa N° 161, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en el Barrio La Orquidea, Calle Las Flores, Casa N° 64-D, Sector 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de la niña YOSELIN DE LOS ANGELES MARCANO AVILEZ, de Diez (10) años de edad, constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Tres (03) del presente Expediente, de fecha Dieciocho (18) Agosto de 2004, en la cual los ciudadanos YSIDORO MARCANO y RAMONA AVILEZ; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la GUARDA y CUSTODIA, para la niña YOSELIN DE LOS ANGELES MARCANO AVILEZ, en lo siguiente: ”Yo, RAMONA CELESTINA AVILEZ HERNANDEZ, manifiesto que cedo la Guarda de mi hija YOSELIN DE LOS ANGELES MARCANO AVILEZ, de Diez (10) años de edad, a su padre, ciudadano YSIDORO MARCANO, por cuanto desde hace 10 días aproximadamente se fue con su padre, de la casa, y como la niña tenia una conducta rebelde, acepto que su padre la tenga y la cambie de colegio y aprenda a tener otro tipo de conducta, lo hago a fin de facilitar cualquier tramite que desee hacer el padre de mi hija. Pido que el padre de mi hija se comprometa a cuidarla ya que el vive con señora que también tiene otros hijos y uno de ellos vive en la residencia donde están alquilados, mi hija se la estoy dando sanita, ya que así lo dice la medicatura forense que se realizaron cuando yo denuncie un posible abuso sexual, y el exámen salió negativo, por lo que espero que mi hija no se suceda nada. Yo, YSIDORO MARCANO, una vez conversado con la madre de mi hija, y solicitarle la Guarda de mi hija YOSELIN DE LOS ANGELES MARCANO AVILEZ, quien vive conmigo, y haber aceptado la madre ya que la niña no quiere vivir con ella, es por lo que acepto la entrega de la Guarda, en consecuencia asumo la Custodia, Vigilancia, Manutención y Cuidados de mi hija, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la niña YOSELIN DE LOS ANGELES MARCANO AVILEZ, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales y el archivo definitivo del presente Expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.