REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001915

Por recibida la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL LEAÑEZ RONDON y YNDIRA BEATRIZ BARROLLETA ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.265.716 y V-12.578.702, respectivamente, domiciliados el primero en Prados de Alto Barinas, Calle 17, Casa N° 09, Quinta La Morochera, Barinas, Estado Barinas, y la segunda en Boyacá 6, Calle 4, Casa N° 123, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación del niño JOSE MANUEL LEAÑEZ BARROLLETA, de Un (01) año de edad, constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Tres (03) del presente Expediente, de fecha Veinte (20) Agosto de 2004, en la cual los ciudadanos JOSE MANUEL LEAÑEZ RONDON y YNDIRA BEATRIZ BARROLLETA ORTA; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la GUARDA y CUSTODIA, para el niño JOSE MANUEL LEAÑEZ BARROLLETA, en lo siguiente: ”Yo, JOSE MANUEL LEAÑEZ RONDON, manifiesto que salí con el niño JOSE MANUEL LEAÑEZ BARROLLETA, de Un (01) año de edad, de paseo esperando una cola para ver si me podía ir a Barinas, para llevar al niño a un médico en Barinas, ya que mi padre es accionista de una Clínica de Barinas y lo estaban esperando para hacerle el chequeo médico. Hubo la complicación de que la familia de la madre de mi hijo se metió, nos agredimos mutuamente, donde hubo actos de violencia por parte de la hermana de la mamá hacia mi hijo, hizo acto de presencia de la Policía, me intentaron agredir por la denuncia que había hecho la madre de mi hijo y su familia y en la casilla Policial del Sector donde viven ellos le entregué el niño a su madre. Y Yo, YNDIRA BEATRIZ BARROLLETA ORTA, declaro que ya tengo conmigo a mi hijo JOSE MANUEL LEAÑEZ BARROLLETA, de Un (01) año de edad, el niño está un poco maltratado ya que el padre se lo llevaba a la fuerza y la policía se lo tuvo que quitar, así como también mi hermana resultó lesionada, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior del niño JOSE MANUEL LEAÑEZ BARROLLETA, y por ser beneficioso para el, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales y el archivo definitivo del presente Expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.