REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001925

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Abg. KETTY ZABALA, quien actúa en representación de la niña CAROLAY ADRIANA HURTADO SALAZAR actualmente con tres (3) meses de nacida, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio Boleta a la ciudadana VIRGINIA CELESTINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.280.418 con domicilio en el Sector II, Vereda N° 01, casa N° 13, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui; a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, al tercer día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifieste lo que creyere conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensa cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en Sentencia Definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos VIRGINIA CELESTINA SALAZAR y MOISES ENRIQUE HURTADO SALAZAR e igualmente evaluaciones Psiquiátricas y Psicológicas a los mencionados ciudadanos. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 01,


Abg.Gladys Sánchez de Guzmán

La Secretaria
Abg. Santa Susana Figuera