REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001931
Por recibida la anterior solicitud, propuesta por la Fiscal Undècimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abog. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles y en la cual se pide a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus facultades legales y en representación de la niña CAROLAY ANDREINA HURTADO SALAZAR, de dos (02) meses de edad. Fórmese expediente. Désele entrada y admítase. Cítese por medio de boleta, a los ciudadanos VIRGINIA CELESTINA SALAZAR FLAMEZ Y MOISES ENRIQUE HURTADO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. 8.280.418 y 16.252.114, domiciliados la primera en la Urbanizaciòn Brisas del Mar, Las Casitas, Vereda uno, Sector dos, Casa Nº 13, Barcelona Estado Anzoàtegui y el segundo en la Urbanizaciòn Brisas del Mar, Sector 4, Calle 8, Casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoàtegui, para que comparezcan, por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en un lapso de Veinticuatro (24) horas, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación con la solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, relacionada con la niña CAROLAY ANDREINA HURTADO SALAZAR. Librese boleta. Asimismo se acuerda la practica de sendos Informes Sociales y evaluaciones Psicologicas y Psiquiatricas a los ciudadanos VIRGINIA CELESTINA SALAZAR FLAMEZ Y MOISES ENRIQUE HURTADO SALAZAR, a través del Equipo multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA