REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000210
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana LUCY NINOSKA FICARRA STABILITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.821.508, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoategui, asistida en este acto por la abogado en ejercicio JUDITH PEREZ DE CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.421, en contra de su legítimo esposo ciudadano LUIS AUGUSTO MONTIEL GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.814.219, domiciliado en: Calle Primera Pueblo Nuevo cruce con calle Arismendi de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoategui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-Z-2004-001944, en donde se encuentran involucrados los niños. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia de los niños antes mencionados: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos LUCY NINOSKA FICARRA STABILITO y LUIS AUGUSTO MONTIEL GARRIDO. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre ciudadano LUIS AUGUSTO MONTIEL GARRIDO, podrá visitar a sus hijos los fines de semana, no permitiéndosele la entrada al inmueble de alojamiento, a los fines de evitar enfrentamiento entre sus progenitores. En cuanto a la Obligación Alimentaría, se fija Provisionalmente la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) MENSUALES hasta tanto exista en auto la constancia de ingresos del padre, por lo que se insta a la parte interesada consignar un medio probatorio de los ingresos del padre. Asimismo, se Autiza Suficientemente a la ciudadana LUCY NINOSKA FICARRA STABILITO, antes identificada, a continuar ocupando el inmueble de alojamiento común, ubicado en la planta alta del edificio María Victoria, en la calle Primera Pueblo Nuevo de la Ciudad de Cantaura del Estado Anzoategui, propiedad de los niños, todo ello puesto que es quien ejerce la guarda y custodia de los mismos. Igualmente, se acuerda la realización de un Inventario e Inspección Judicial de los bienes existentes tanto en el hogar conyugal como en la empresa "Agropecuaria La Soga, S.A, para que se deje constancia de los bienes que forman parte del hogar conyugal del capital y/o bienes a nombre de la empresa, ambos ubicados en la calle Primera Pueblo Nuevo, edificio María Victoria, Cantaura, Estado Anzoategui. Comisionandose suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoategui. Líbrese oficio. Asimismo, se ordena oficiar a la Fiscalía XIV del Ministerio Público de la Ciudad de Anaco del Estado Anzoategui, a los fines de que envie a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE copia certificada de las denuncias recibidas de la Policía Municipal de Freites (POLIFREITES), N° PMF-DI-D1P-439-07-04, N° MPF-DI-DIP-431-07-04, de fecha 12-07-04, que actualmente cursan por dicha fiscalía, expediente F14-1242-04. Igualmente, se ordena oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro María Freites (Cantaura), Estado Anzoategui, a los fines de que remitan a este Tribunal copia certificada sobre la denuncia formulada por el ciudadano ANTONIO FICARRA en contra del ciudadano LUIS AUGUSTO MONTIEL GARRIDO, por agresiones a la persona de la demandante; expediente N° 350-05-04 MF, de fecha 27-05-2004. Líbrese oficios respectivos. En cuanto al pedimento sobre los testigos, este Tribunal niega lo solicitado por el principio de la mediatez de la prueba.-
JUEZ TEMPORAL N° 02.-
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
FERP/lba.-