REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001589
Visto: El escrito que encabeza el Expediente suscrito por la ciudadana NIDIA MERCEDES GOMEZ (Vda.) de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.922.757, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO GONZALEZ MONTSERRAT., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.759, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, la adolescente y la niña DAYANA CAROLINA y BLANCA PAOLA RODRIGUEZ GOMEZ, de Trece (13) y Tres (03) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita la debida autorización para vender el inmueble, ubicado en una Parcela de terreno en la Avenida Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Sector El Peñonal, Lechería, Estado Anzoátegui, distinguida con el N° Catastral 07-02-09-05, con una superficie de Tres metros Cuadrados con Treinta Decímetros cuadrados (1.133,30 mts2), debidamente protocolizado en fecha 27 de Noviembre de 2001, y registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, registrado bajo el N° 14, Folios 103 al 107, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del citado año, el inmueble objeto de venta será enajenado hasta por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 280.000.000,00), al ciudadano ANTONIO DI VENTURA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.954.275, y con dicha venta del inmueble anteriormente nombrado adquirir un Inmueble, y cumpliendo con los recaudos que acompañan a dicha solicitud, de los cuales se evidencia lo anterior expuesto, entre ellos: a.) Copia simple de las Partidas de Nacimientos de la niña y la adolescente BIANCA PAOLA y DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ GOMEZ. (Folios 05 y 06), b.) Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano JAIRO RODRIGUEZ JALAFF. (Folio N° 07), c.) Copias simples de los Documentos de Propiedad de los inmuebles. Folios del 08 al 36. d.) Oficio original remitido de la Cámara Inmobiliaria del Estado Anzoátegui. (Folio N° 37). e.) El documento original de opción de compra, debidamente notariado. Folio N° 38 al 42. La comparecencia de la adolescente DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ GOMEZ, en donde manifiesta estar de acuerdo con la venta de la parcela, y la compra del inmueble. (Folio N° 48). Y asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER. (Folio Nº 49). En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en interés superior de la niña y de la adolescente BIANCA PAOLA y DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ GOMEZ, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana NIDIA MERCEDES GOMEZ (Vda.) de RODRIGUEZ, debidamente identificada en autos, para vender los derechos de propiedad de la expresada adolescente y de la niña, que poseen sobre la parcela anteriormente descrita, en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 280.000.000,oo), al ciudadano ANTONIO DI VENTURA, ya identificado, por considerarlo de evidente necesidad y utilidad para la adolescente y para la niña, la venta de esos derechos y asimismo las autoriza para adquirir otro inmueble. Se insta a la parte interesada, en un plazo de Quince (15) días, a consignar el documento definitivo de compra -venta, debidamente autenticado o registrado a nombre de la adolescente y de la niña RODRIGUEZ GOMEZ. Devuelvanse los documentos originales solicitados por la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.
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