REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2003-000927
Por cuanto la Ciudadana DRA. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°. 02, se encuentra de Vacaciones, la suscrita DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA, se AVOCA al conocimiento de la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, signada con el N°. BP02-Z-2003-00927, en su condición de JUEZ TEMPORAL de este Juzgado, y Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-Z-2003-000927, referido a la Solicitud de Separación de Cuerpos, propuestas propuesta por los ciudadanos ALEXANDER ROMERO MENESES y NARKY CECILIA RODRIGUEZ NORIEGA, plenamente identificados en autos. En fecha 20 de Mayo del 2003, el Tribunal admite la presente solicitud en donde Se insto a los solicitantes a dar cumplimiento al Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y se acuerdo notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, librándose la correspondiente Boleta de Notificación; evidenciándose que fue el ultimo Acto procesal realizado, y desde la fecha 30 de Mayo del 2003, hasta el presente auto ha transcurrido más de un (1) años sin que las partes interesadas hayas realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada.
LA JUEZ TEMPORAL N° 2


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



FERP/ CA