REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-001981
Por cuanto la Ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se avoca al conocimiento de la presente causa; y por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de Sepración de Cuerpos, propuesta por los ciudadanos ALVARO JOSE VARELA SUBERO y MARVIS LILI MALAVE DE VARELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 9.935.548 Y V- 11.901.61, la cual fué admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Agosto de 2003, instandose a als partes a comparecer al decreto de Separación de Cuerpos, notificar a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, siendo ésta la última de la actuaciones en fecha 27/08/2003; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de Un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en el mismo, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. LA SECRETARIA.
BOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/Mary Carmen.
|