REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-Z-2004-000431
Por cuanto la Juez de este Tribunal Dra. ANA JACINTA DURAN, se encuentra de vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, en su condición de Juez Temporal Unipersonal N° 02. En horas de Despacho del día de hoy Treinta y Uno (31) de Agosto del año 2004, siendo la Doce y Treinta (12:30 pm) post-meirdiem, comparecien los Ciudadanos, FRANCISCO JAVIER MELENDEZ HERRERA y BETSY BEATRIZ BOLIVAR BLANCO, el primero de nacionalidad Peruana y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº E- 82.137.788 y V- 11.764.959 respectivamente, respectivamente, domiciliados el primero en: La Calle 4, Sector Santa Rosa, casa s/n, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui y la segunda en: La Urbanización Calle 4, Quinta Fraysi, Urbanización Campo Mar, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: LUISA ELENA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.570, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 26/02/2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Paragrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito.- En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ A TEMPORAL PROVISORIA Nº 02
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LOS CÓNYUGES.
LA ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/Mary Carmen