REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001527
Por cuanto la Ciudadana DRA. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°. 02, se encuentra de Vacaciones, la suscrita DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA, se AVOCA al conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio 185-A, signada con el N°. BP02-Z-2004-001527, en su condición de JUEZ TEMPORAL de este Juzgado, y Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el auto de admisión, en el cual se insto a los solicitante a consignar copia certificada de la Homologación de Pensión de Alimentos. En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ordena DIFERIR la oportunidad para dictar Sentencia, para el quinto (5to) día de Despacho siguiente, a que conste en autos las copias certificadas ya mencionadas.
LA JUEZ TEMPORAL N°. 02.-

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-


FERP / CA.-