REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001832
Por recibido el anterior expediente signado con el N° BP02-Z-2.004-001832, contentivo de la causa de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, propuesta por la ciudadana VERONICA LUCIA TALAVERA VASQUEZ, en contra del ciudadano ALBERT BAUTISTA COVA ZERPA, emanado del Tribunal de Protecciónd el Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en virtud de la inhibición de la ciudadana Juez Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN, de conformidad con el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, ésta Sala de Juiico N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA darle entrada, y ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano ALBERT BAUTISTA COVA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.292.929, domiciliado en: Brisas Del Mar, calle San Cristóbal, casa N° 60, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese a la progenitora, ciudadana VERONICA LUCIA TALAVERA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.269.259, domiciliada en: Avenida Rómulo Gallegos, Barrio 29 de Marzo, casa N° 13-86, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR


FERP/lba.-