REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Treinta y Uno de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001870.
Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos ALEXIS DE JESUS PERALES Y BERTHA ELENA PINO MARCANO DE PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.890.416 y V-6.254.068, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RAQUEL GARCIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.91.853, donde se encuentran involucrados los adolescentes y niño ALEXIS JAVIER, NELWIS ALEXIS Y ALEX DANIELS "PERALES PINO", respectivamente, mediante el cual dan cumplimiento a lo solicitado por éste Tribunal en auto de fecha 23/08/2004; por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Notifiquese a la Fiscal Undecimo del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de los adolescentes y niño propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL N°.02.

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/ ZG.