REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001948
Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, propuesta por los ciudadanso RICHARD ENRIQUE OSORIO y OGGLIS JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.905.117 y 8.284.717 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejecicio 82.381, toda constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en los Artículos 754 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el sentido de que los solicitantes no se señalan la dirección del último domicilio cónyugal, requisito este para determinar la competencia de este Tribunal.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a la parte interesada a subsanar las omisiones antes señaladas al tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, por aplicación analógica del artículo 459de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en los referidos artículos. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02.
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA .
ABOG. MELISSA AZOCAR
FERP/Mary Carmen