REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Treinta y Uno de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001953.
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. EGRIS LIRA, actuando en representaciòn de los Niños:, quienes son hijos de los ciudadanos: ANTONIO JOSE VILLARROEL BUCARITO Y CAREL BUCARITO RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad V-14.827.253 y V-15.292.937, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Cuatro (04) folios utiles; Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Yo, ANTONIO JOSE VILLARROEL, me comprometo a pasar como pensión de alimentos para mis hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) semanales en comida y que comprende leche, cereal, carnes, verduras, frutas, para su aseo toallitas, crema y jabón y para la merienda compotas y galletas. Además de eso me comprometo a sufragar los gastos de médico, medicinas y otros gastos extras para mis hijos como ropa, calzado y juguetes. Por lo que pido me firme los recibos por tales conceptos, dicha cantidad la entregaré todos los días martes de cada semana. Yo, CAREL BUCARITO, acepto la pensión de alimentos ofrecida por el padre de mis hijos, y que la misma sea un mercado que contenga lo antes señalado. Me comprometo a firmar los recibos por los conceptos antes indicados". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los Niños:, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Esta Sala de Juicio N°.02, ORDENA, que la misma será incrementada automáticamente tomando en cuenta el índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades de los niños. Igualmente el padre suministrará una cantidad adicional en el mes de Diciembre para cubrir gastos de la época navideña. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR