REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001958
Por recibida la anterior solicitud de PENSIÓN DE ALIMENTOS para el niño JHONATHAN JOSUE URBINA CAGUANA, de seis (06) años de edad, propuesta por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en contra de los ciudadanos ANA MATILDE CAGUANA MORALES y JOSE SALVADOR URBINA, constante de tres (3) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los ciudadanos ANA MATILDE CAGUANA MORALES y JOSE SALVADOR URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.227.971 y V-9.484.459, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante boletas de citaciónes para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de sus citaciónes, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pension de Alimentos intentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en representación del niño JHONATHAN JOSUE URBINA CAGUANA, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda Infome Social a ambos Progenitores.- Igualmente se acuerda oir al niño.- Líbrense boletas de citaciónes.
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA