REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Cuatro de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001573.
Vistos: El escrito de fecha Veintisiete (27) del mes de Julio de 2.004, suscrito por el ciudadano CARLOS ALFONZO HERNANDEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.088.091, domiciliado en el Conjunto Residencial Cayo de Agua, Casa 135, Avenida Américo Vespucio, Complejo Turístico El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANK JOSE BRITO YNDRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.894, actuando en nombre y representación de su hija la Adolescente ISABEL MARIA HERNANDEZ GAVIDIA, de Catorce (14) años de edad, hija de la ciudadana BEATRIZ GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.672.152, con el mencionado ciudadano, tal y como se evidencia de su respectiva Acta de Nacimiento; mediante la cual solicita se le nombre un Curador Ad-Hoc a la mencionada adolescente, proponiendo al ciudadano RODOLFO JOSE HERNANDEZ GAVIDIA; todo ello en virtud de que va a contraer nuevas nupcias; admitida la solicitud por éste Tribunal en fecha Dos (02) de Agosto de 2004, y compareciendo en fecha Tres (03) del mismo| mes y año en curso el ciudadano RODOLFO JOSE HERNANDEZ GAVIDIA, aceptando el cargo de Curador Ad-Hoc, de la adolescente ISABEL MARIA HERNANDEZ GAVIDIA, jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente, y oída la opinión de la adolescente ISABEL MARIA HERNANDEZ GAVIDIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la PRotección del Niño y del Adolescente, asi como la debida notificación de la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público.
En consecuencia, evidenciándose de autos que cumplidos como se encuentran los requisitos de Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA, al ciudadano RODOLFO JOSE HERNANDEZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.127.325, Curador Ad-Hoc de la Adolescente ISABEL MARIA HERNANDEZ GAVIDIA, de Catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.